Estimados Socios/as,
Les informamos que el Gobierno nacional dispuso una ampliación significativa del régimen de control sobre precursores químicos, mediante el Decreto 128/2026, publicado el 4 de marzo de 2026 en el Boletín Oficial y vigente desde esa misma fecha. Se adjunta texto y anexo.
Puntos clave de la modificación:
- Nuevas sustancias controladas: Se incorporaron 56 nuevas sustancias al régimen de control del Registro Nacional de Precursores Químicos (RENPRE).
- Lista III ampliada: Se añadieron 25 sustancias específicas a esta categoría, incluyendo:
- Acetatos: Butilo, metilo, pentilo y propilo.
- Alcoholes: Pentílico (y sus 7 isómeros), propílico, sec-butílico y ter-butílico.
- Solventes y otros: Ciclohexano, estireno, tetracloroetileno, tetracloruro de carbono y trementina.
- Control aduanero: La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) habilitó aperturas arancelarias específicas en el Sistema Informático Malvina (SIM) para identificar y fiscalizar estas sustancias desde su ingreso al país.
En la práctica, esta actualización implica mayores exigencias para importadores, exportadores, distribuidores y empresas industriales que produzcan, comercialicen o utilicen sustancias alcanzadas por el régimen. En el caso de las incorporadas a la Lista I, toda operación de comercio exterior requerirá declaración previa ante el Registro Nacional de Precursores Químicos y autorización específica para cada operación. Para las sustancias incluidas en la Lista III, el foco estará puesto en el refuerzo de la trazabilidad, el monitoreo y el control aduanero.
Si bien el decreto no introduce cambios tributarios ni de precios, sí puede generar un impacto operativo relevante en términos de cumplimiento normativo, tiempos administrativos y requisitos documentales, especialmente para aquellas empresas con operaciones de comercio exterior o con utilización de solventes y compuestos industriales de uso dual.
En este contexto, recomendamos a las empresas asociadas revisar con sus áreas técnicas, regulatorias y de comercio exterior si alguno de los insumos, sustancias o productos con los que operan pudiera encontrarse alcanzado por esta actualización normativa, a fin de prevenir demoras, contingencias o incumplimientos. Desde FAIC seguiremos de cerca la implementación de esta medida y quedamos a disposición para canalizar inquietudes del sector y acompañar el análisis de su impacto sobre la operatoria industrial. Sus comentarios en muy importante para nosotros.
Saludos cordiales,
Eduardo Rastrelli
Gerente General

