Estimados Socios/as,
En el marco del Ducentésimo Vigésimo Primer Protocolo Adicional al ACE N° 18 (Directiva CCM N° 130/24), se incorporó la actualización del Régimen de Origen MERCOSUR conforme a la VII Enmienda del Sistema Armonizado (SA 2022). Del análisis del Apéndice 11 – Requisitos Específicos de Origen, se identifican disposiciones directamente vinculadas a la industria del caucho, tanto en forma directa como indirecta, las cuales seguidamente detallamos:
Productos de caucho – posiciones alcanzadas
| Capítulo / NCM | Descripción | Requisito de origen MERCOSUR |
| Capítulo 40 | Caucho natural y sintético, y manufacturas de caucho (neumáticos, cámaras, artículos técnicos, perfiles, juntas, mangueras, etc.) | Cambio de partida o Máx. CONTENIDO NO ORIGINARIO: 45% |
Este criterio se aplica a todo el capítulo, manteniendo un umbral de contenido no originario consistente con las cadenas regionales de valor del sector.
Adicionalmente, se identifican posiciones que incorporan caucho como insumo y que entendemos resultan relevantes para la industria:
- Tejidos y manufacturas con hilos de caucho o elastómeros (ej. tejidos técnicos y bandas elásticas), con requisitos de CP + Máx. MNO 45%.
- Tejidos impregnados o recubiertos (Cap. 59), utilizados en aplicaciones industriales.
- Insumos químicos (Capítulos 28, 29 y 38), relevantes para compuestos, mezclas y formulaciones del sector, con requisitos basados en cambio de partida, contenido regional o reacción química.
En síntesis, en estos casos tampoco se exige un contenido regional superior al 55% en ninguno de los casos analizados. En químicos, la transformación productiva puede reemplazar el criterio de contenido.
Esperamos la información haya sido de vuestro interés.
Eduardo Rastrelli
Gerente General

