Reenviamos a uds. difusión emitida por la Cancillería Argentina, tomamos contacto en el marco de las actividades de difusión derivadas de la “Convención de la OCDE contra el Soborno de Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales”.
Estimados representantes de Cámaras Sectoriales
Desde la Subsecretaría de Promoción de las Exportaciones, las Inversiones, la Educación, la Ciencia y la Cultura (SUPCI) de la Cancillería Argentina, tomamos contacto en el marco de las actividades de difusión derivadas de la “Convención de la OCDE contra el Soborno de Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales”.
Atento a las obligaciones emanadas de la Fase 3 bis de la “Evaluación del Grupo de Trabajo sobre Soborno de la OCDE”, se desea recordar a las empresas nacionales que la citada Convención, en su Art. 1, tipifica como delito de cohecho que cualquier persona ofrezca, prometa o efectúe un pago indebido u otra ventaja, sea directamente o a través de intermediario, a un funcionario público o servidor público extranjero en su beneficio o en el de un tercero, a fin de que ese funcionario actúe o deje de hacer en cumplimiento de sus deberes oficiales, con el propósito de obtener o mantener un negocio o cualquiera otra ventaja indebida, en la realización de negocios internacionales.
Esencialmente, esta Convención se refiere al caso de un individuo o empresa que para hacer negocios en el exterior soborna a un funcionario público del Estado, en cualquiera de sus niveles, donde quiere concretar su inversión o su operación comercial; esto es, por ejemplo, un empresario argentino o una empresa argentina que para hacer negocios fuera del país soborna o paga una comisión a un funcionario público extranjero, que se desempeña en el Estado donde se quiere concretar una inversión o una operación comercial.
La Convención define como “funcionario público extranjero” a toda persona que detente una posición legislativa, administrativa o judicial en un país extranjero, haya sido nombrada o elegida; cualquier persona que ejerza una función pública para un país extranjero, incluyendo para una agencia pública o empresa pública, o cualquier funcionario o agente de una organización pública internacional”. Según la Convención, “país extranjero incluye todos los niveles y subdivisiones de gobierno, desde nacional a local”.
Asimismo, dicha conducta está receptada y tipificada en el Artículo 258 bis del Código Penal de la Nación, el que dice: “Será reprimido con reclusión de uno (1) a seis (6) años e inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública el que, directa o indirectamente, ofreciere u otorgare a un funcionario público de otro Estado o de una organización pública internacional, ya sea en su beneficio o de un tercero, sumas de dinero o cualquier objeto de valor pecuniario u otras compensaciones, tales como dádivas, favores, promesas o ventajas, a cambio de que dicho funcionario realice u omita realizar un acto relacionado con el ejercicio de sus funciones públicas, o para que haga valer la influencia derivada de su cargo, en un asunto vinculado a una transacción de naturaleza económica, financiera o comercial”.
Mucho se agradecerá considerar difundir el contenido del presente correo entre las empresas integrantes de las respectivas Cámaras Sectoriales.
Subsecretaría de Promoción de las Exportaciones, las Inversiones, la Educación, la Ciencia y la Cultura. Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.