La Federación Argentina de la Industria del Caucho (FAIC), por medio de la Cámara de Cintas Adhesivas, Selladores y Afines, realizó un relevamiento de las operaciones de importación registradas bajo las posiciones arancelarias 3919.10.10.910Y y 3919.10.10.990Z. Dicho análisis permitió detectar diferencias e inconsistencias significativas en los valores declarados, compatibles con posibles prácticas de subfacturación.
Este tipo maniobras reducen indebidamente las obligaciones aduaneras y tributarias y generan ventajas ilegítimas frente a las empresas que producen, invierten y generan empleo en la Argentina.
Ante esta situación, FAIC presentó ante la Dirección General de Aduanas la información y los antecedentes reunidos y solicitó que las operaciones fueran investigadas exhaustivamente, que se identificara a sus verdaderos responsables y que se aplicaran las sanciones correspondientes.
En su presentación, FAIC también advirtió sobre la posible utilización de prestanombres, personas interpuestas, sociedades de reciente creación o importadores ocasionales para canalizar estas operaciones. Asimismo, señaló que cambiar de importador o de razón social no modifica la naturaleza de la maniobra ni libera de responsabilidad a las personas o empresas que actúan detrás de esas estructuras.
La subfacturación no es competencia: es una maniobra ilícita. La industria nacional no puede competir contra precios construidos sobre declaraciones falsas.
FAIC reafirma que la competencia desleal es ilegal, perjudica a la industria nacional, distorsiona los precios, afecta la recaudación pública y destruye las condiciones de igualdad que deben regir el mercado. Las reglas deben ser iguales para todos.

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