Análisis técnico integral y efectos sobre la responsabilidad fiscal y penal empresaria “INOCENCIA FISCAL”
Estimados Asociados/as,
En atención a la reciente entrada en vigencia de la Ley Nº 27.799, referido popularmente como de “Inocencia Fiscal” y considerando las consultas que ha comenzado a generar en el ámbito empresario, acercamos a ustedes un análisis técnico más detallado de sus alcances, con especial foco en sus implicancias para las empresas industriales.
1. Contexto normativo y finalidad de la reforma
La Ley 27.799 se inscribe en un proceso de revisión del Régimen Penal Tributario, cuya aplicación práctica había derivado, en numerosos casos, en la judicialización penal de controversias esencialmente tributarias, aun cuando no se verificaban conductas dolosas de entidad.
En este marco, la norma procura:
- Restablecer una delimitación más precisa entre ilícito administrativo y delito penal;
- Evitar la utilización del derecho penal como mecanismo indirecto de recaudación;
- Adecuar los parámetros económicos del régimen penal a la realidad inflacionaria y operativa del país.
Desde una perspectiva sistémica, la ley reafirma que el derecho penal tributario debe constituir un instrumento de última ratio, reservado exclusivamente para supuestos de evasión relevante y deliberada.
2. Modificación de los umbrales penales y su impacto operativo
Uno de los cambios más significativos introducidos por la Ley 27.799 es la actualización de los montos mínimos punibles previstos para los distintos tipos penales tributarios.
Este ajuste tiene efectos concretos:
- Reduce sensiblemente el universo de situaciones susceptibles de denuncia penal;
- Excluye del ámbito penal diferencias impositivas de menor magnitud, aun cuando exista una determinación de oficio;
- Reencauza numerosos conflictos hacia la vía administrativa o contencioso-tributaria.
Para las empresas industriales resulta particularmente relevante, ya que disminuye el riesgo de exposición penal automática frente a ajustes discutibles o técnicos.
3. Presunción de inocencia y carga probatoria
La ley refuerza un principio central del ordenamiento jurídico argentino: la presunción de inocencia, también aplicable en materia fiscal.
En términos prácticos, ello implica que:
- La existencia de una deuda fiscal, aun determinada por la autoridad tributaria, no configura por sí sola un delito;
- El Estado debe acreditar no sólo el incumplimiento objetivo, sino también la existencia de dolo, entendido como voluntad deliberada de evadir;
- Las diferencias interpretativas, errores de criterio o contingencias operativas no pueden ser asimiladas automáticamente a conductas criminales.
Este enfoque contribuye a limitar prácticas que, en el pasado, generaron un uso expansivo del régimen penal tributario.
4. Relación entre procedimiento administrativo y acción penal
La Ley 27.799 reafirma la autonomía conceptual entre el procedimiento de determinación tributaria y la eventual acción penal, evitando superposiciones indebidas.
En este sentido:
- La fiscalización y determinación administrativa recuperan su rol propio como instancia técnica; La acción penal queda reservada para supuestos en los que se verifiquen los extremos legales exigidos;
- Desalienta la apertura temprana de causas penales como mecanismo de presión durante fiscalizaciones en curso.
Este punto aporta mayor previsibilidad en los procesos de inspección y discusión fiscal.
5. Regularización voluntaria y conducta del contribuyente
La norma consolida una orientación favorable a la regularización espontánea, priorizando la corrección de desvíos antes que la sanción penal.
Desde una lógica de cumplimiento cooperativo:
- Se valora positivamente la conducta del contribuyente que regulariza su situación;
- Promueve la resolución temprana de inconsistencias;
- Reduce la conflictividad penal cuando no existe intencionalidad evasiva.
6. Alcances y límites de la “inocencia fiscal”
Es importante destacar que la denominación “Ley de Inocencia Fiscal” no debe interpretarse como una exención general de responsabilidad.
La ley:
- No elimina los delitos tributarios, no ampara conductas fraudulentas, no protege esquemas de evasión sistemática o simulación.
7. Consideraciones finales para el sector industrial
Para las empresas del sector caucho y actividades conexas, la Ley 27.799:
- Reduce el riesgo de criminalización de contingencias fiscales ordinarias;
- Mejora el marco de seguridad jurídica para la planificación empresaria;
- Refuerza la necesidad de una gestión tributaria profesional, documentada y preventiva.
Se recomienda evaluar fiscalizaciones en curso, contingencias detectadas y estrategias de regularización a la luz del nuevo régimen, siempre con asesoramiento especializado. Desde FAIC continuaremos analizando la reglamentación, criterios administrativos y evolución jurisprudencial vinculada a esta norma, y mantendremos informados a nuestros socios ante cualquier novedad relevante.
Cordialmente,
Eduardo Rastrelli
Gerente General

