Firma del Acuerdo Paritario FAIC – SECA 2025/2026
01/10/2025
CEU/UIA : Informe de Indicadores Laborales N°9
01/10/2025

01/10/2025

Nuevo Programa de Gestión de Demanda de Energía – Resolución SE N.º 379/2025

Estimados/as socios/as,

Les informamos que mediante la Resolución SE N.º 379/2025, publicada en el Boletín Oficial el 26/09/25, se creó el “Programa de Gestión de Demanda de Energía”, de carácter voluntario, programado y remunerado. Este mecanismo busca prevenir sobrecargas o colapsos en el Sistema Argentino de Interconexión (SADI), complementando el Plan de Contingencia y Previsión para meses críticos del período 2024-2026 (Res. SE 294/2024).

📌 Principales aspectos del Programa:

  • Quiénes pueden participar: Grandes Usuarios del MEM (GUMA, GUME, GUPA) y Grandes Usuarios en Distribución mayores a 300 kW (GUDI). Los adherentes serán denominados Usuarios Adherentes (UA).
  • Compromiso de los UA: reducción de demanda hasta 14 días/año (máx. 5 horas/día), en meses críticos de verano (dic–mar) e invierno (jun–ago).
  • Convocatorias: CAMMESA podrá convocar hasta 10 días/año; las Distribuidoras, hasta 4 días adicionales.
  • Declaración en Programación Estacional: los UA deberán declarar la potencia comprometida y el precio ofertado (máx. 350 u$s/MWh). CAMMESA priorizará menores precios y mayores potencias.

Remuneración y penalizaciones:

  • Cargo fijo: hasta u$s 1.000/MW-mes (verano/invierno).
  • Adicional: u$s 2.000/MW-mes por cada día convocado y cumplido.
  • Cargo variable: energía reducida remunerada al precio ofertado, con tope en el precio de referencia.
  • Penalización: u$s 3.000/MW-mes por día incumplido; proporcional en caso de incumplimiento parcial.
  • Cargo de gestión técnica: u$s 30/MW-mes para GUDI y GUME (a favor de Distribuidoras).

⚡ Usuarios alcanzados (según CAMMESA):

  • GUMA: 396
  • GUME: 3.033
  • GUPA: 21
  • GUDI: 6.413
  • Total: 9.863 potenciales participantes.

👉 Los costos del Programa se imputan a los costos de reserva del MEM, salvo cuando la reducción sea solicitada directamente por una Distribuidora, en cuyo caso esta asume los costos variables. El incumplimiento reiterado (más de 3 veces consecutivas) puede derivar en la exclusión del UA por el resto de la programación trimestral.

Atentamente,

Eduardo Rastrelli

Gerente General