Estimados/as socios/as,
El Poder Ejecutivo determinó, en una primera etapa, las operaciones alcanzadas para la devolución de los saldos acumulados por pagos a cuenta del Impuesto PAIS.
En esa línea, la Resolución General 5765/2025, publicada en el día de hoy, restablece el procedimiento especial de devolución para aquellos saldos a favor por pagos a cuenta no computados o computados parcialmente, que tuvieron otros orígenes.
Alcance de la medida:
- Importaciones con registro hasta el 12 de diciembre de 2023: cuando los pagos a cuenta no pudieron computarse por no haber accedido, o haber accedido parcialmente, al MULC, o por suscripción de bonos BOPREAL alcanzados con alícuota 0%.
- Importaciones entre el 13 de diciembre de 2023 y el 24 de noviembre de 2024: cuando el pago a cuenta del Impuesto PAIS no pudo aplicarse por falta de acceso al MULC, o por haber accedido con posterioridad a la finalización de la vigencia del impuesto.
Procedimiento de devolución:
- Los importadores deberán ingresar al servicio “Registro de despachos de importación con pagos a cuenta no computados del Impuesto PAIS”, y completar la Declaración Jurada de Devolución de pagos a cuenta del Impuesto PAIS por Importaciones de Bienes (DJIP).
- Plazo de presentación: desde el 6 de octubre de 2025 hasta el 19 de noviembre de 2025, ambas fechas inclusive.
Pueden consultar el texto completo de la norma en el siguiente enlace oficial:
Resolución General 5765/2025 – Boletín Oficial
Atentamente,