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01/10/2025

01/10/2025

Procedimiento de devolución de pagos a cuenta del Impuesto PAIS – RG 5765/2025

Estimados/as socios/as,

El Poder Ejecutivo determinó, en una primera etapa, las operaciones alcanzadas para la devolución de los saldos acumulados por pagos a cuenta del Impuesto PAIS.

En esa línea, la Resolución General 5765/2025, publicada en el día de hoy, restablece el procedimiento especial de devolución para aquellos saldos a favor por pagos a cuenta no computados o computados parcialmente, que tuvieron otros orígenes.

📌 Alcance de la medida:

  • Importaciones con registro hasta el 12 de diciembre de 2023: cuando los pagos a cuenta no pudieron computarse por no haber accedido, o haber accedido parcialmente, al MULC, o por suscripción de bonos BOPREAL alcanzados con alícuota 0%.
  • Importaciones entre el 13 de diciembre de 2023 y el 24 de noviembre de 2024: cuando el pago a cuenta del Impuesto PAIS no pudo aplicarse por falta de acceso al MULC, o por haber accedido con posterioridad a la finalización de la vigencia del impuesto.

📌 Procedimiento de devolución:

  • Los importadores deberán ingresar al servicio “Registro de despachos de importación con pagos a cuenta no computados del Impuesto PAIS”, y completar la Declaración Jurada de Devolución de pagos a cuenta del Impuesto PAIS por Importaciones de Bienes (DJIP).
  • Plazo de presentación: desde el 6 de octubre de 2025 hasta el 19 de noviembre de 2025, ambas fechas inclusive.

👉 Pueden consultar el texto completo de la norma en el siguiente enlace oficial:

🔗 Resolución General 5765/2025 – Boletín Oficial

Atentamente,