Estimados socios,
Compartimos en adjunto el Decreto 566/2026 – Derecho de Exportación, mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la eliminación inmediata o progresiva de los Derechos de Exportación para un conjunto de posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR. De una primera revisión sectorial, observamos que la medida puede tener interés para empresas vinculadas a la cadena del caucho, tanto por posiciones directamente comprendidas en el Capítulo 40 como por otras posiciones industriales que podrían generar un efecto indirecto sobre nuestra actividad.
En particular, dentro de las posiciones directamente relacionadas con caucho se identifican productos vinculados a caucho natural, caucho sintético, caucho regenerado, desperdicios de caucho y mezclas de caucho sin vulcanizar, incluidas principalmente en las posiciones 4001, 4002, 4003, 4004 y 4005. Algunas de estas posiciones pasan a tributar 0% de Derecho de Exportación en forma inmediata, mientras que otras ingresan en un esquema de reducción progresiva hasta alcanzar el 0% a partir de junio de 2027.
Asimismo, la norma incluye numerosas posiciones correspondientes a la cadena automotriz y autopartista, tales como vehículos, camiones, pick-ups, chasis, carrocerías y algunas autopartes. Si bien no se trata necesariamente de posiciones clasificadas como caucho, entendemos que pueden resultar de interés indirecto para nuestro sector, atento a la participación de componentes de caucho en esa cadena de valor: neumáticos, burletes, mangueras, sellos, juntas, piezas antivibratorias, perfiles, apoyos y otros artículos técnicos.
También se identifican posiciones vinculadas a abrasivos industriales, petroquímicos, plásticos, resinas, químicos y metales, cuya incidencia dependerá de la actividad específica de cada empresa y de la posición arancelaria utilizada en sus operaciones de exportación.
A modo preliminar, destacamos las siguientes posiciones de interés para el sector:
1. Posiciones directamente vinculadas al caucho
Anexo I – alícuota 0% inmediata:
4001.10.00; 4001.21.00; 4001.29.10; 4001.29.20; 4001.29.90; 4001.30.00; 4002.11.10; 4002.11.20; 4002.19.11; 4002.19.12; 4002.19.20; 4002.20.10; 4002.20.91; 4002.20.99; 4002.31.00; 4002.39.00; 4002.41.00; 4002.49.00; 4002.51.00; 4002.60.00; 4002.70.00; 4002.80.00; 4002.91.00; 4002.99.10; 4002.99.20; 4002.99.30; 4003.00.00; 4004.00.00; 4005.10.10; 4005.20.00; 4005.91.10; 4005.99.10; 4005.99.90.
Anexo II – reducción progresiva hasta 0%:
4001.22.00; 4002.19.19; 4002.59.00; 4002.99.90; 4005.10.90; 4005.91.90.
2. Posiciones de interés indirecto para la cadena del caucho
Entre las posiciones que pueden tener impacto indirecto se encuentran las vinculadas a la cadena automotriz y autopartista, especialmente posiciones de los capítulos 8701, 8702, 8703, 8704, 8705, 8706, 8707 y 8708, así como posiciones vinculadas a abrasivos industriales del capítulo 6804.
Recomendamos a cada empresa revisar junto con su área de comercio exterior o despachante de aduana la posición NCM exacta con la que registra sus exportaciones, a fin de verificar si se encuentra alcanzada por el beneficio, si corresponde una eliminación inmediata o una reducción progresiva, y cuál será la alícuota aplicable en cada etapa.
Desde FAIC continuaremos monitoreando la implementación de la medida y su eventual impacto sobre la competitividad exportadora de nuestro sector.
Saludos cordiales,
Federación Argentina de la Industria del Caucho
